|
Seguridad interna,
control de los flujos migratorios
Maia Sánchez Sisto
El actual sistema
internacional nos presenta un mundo globalizado donde tiene
lugar una libre circulación de capitales pero una no libre
circulación de personas. Los capitales se colocan hoy día por
encima de los Estados, ocupando el puesto de actor principal
dentro del sistema internacional . El capital está hoy en un
Estado y mañana se traslada a otro dejando miles y miles de
familias sin trabajo, sin medios para su sustento, sin
oportunidades de superación.
Esta situación conlleva a que las personas migren hacia donde migra
también el capital, pero esa circulación se ve restringida pues
en la mayoría de los casos implica una amenaza para los Estados.
La migración económica del actual cuadro mundial es en muchos
casos una migración ilegal, lo cual desestabiliza el sistema
interno de los Estados, favorece al capital en el sentido que
se constituye en la mano de obra barata y degrada los derechos
de las personas que se convierten en esclavos del capital.
Aplaudimos en 1989
el derrumbe del muro de Berlín que a lo largo de 155 kilómetros
separó la entonces República Federal de Alemania de la comunista
República Democrática Alemana y que provocó la muerte a balazos
de 267 personas mientras intentaban pasar, pero hoy se crean
otros muros como el de la frontera EEUU – México, o el de la
frontera Ceuta-melilla con Marruecos.
En el último caso,
las Instituciones de la Unión Europea han argumentado que “
Europa no puede ser una fortaleza” y “debe hacer todo lo posible
para evitar este tipo de mensajes negativos" a los demás países.
Se precisó en que "esas medidas no resolverán el problema".
En la Unión
Europea, la instauración de un mercado interior implicó la
desaparición de sus fronteras interiores y creó un “espacio de
libertad, seguridad y justicia”, un espacio de libre circulación
de personas ciudadanas de la Unión que tienen el derecho de
migrar e inmigrar legalmente dentro del espacio que comprenden
la totalidad de los Estados miembros, también se ha visto con
beneplácito la incorporación del Sistema de Información
Schenguen como anexo al Protocolo del Tratado de la Unión
Europea a fin de garantizar un espacio de seguridad interno.
Pero las migraciones dentro de la Unión no son solo migraciones
de ciudadanos que la componen, la creación de una frontera
exterior común ve como principal aspecto a tener en cuenta en
las políticas de seguridad interna el control de los flujos
migratorios de ciudadanos de terceros países. Se trata de una
lucha contra la inmigración ilegal, una intensificación de la
presión e impermeabilización de las fronteras en las que no se
descarta medidas sancionatorias sobre los Estados de origen de
las corrientes migratorias con miras a conseguir un control más
intenso de las mismas.
Según la
Comunicación de la Comisión Europea del 17/7/2006, el término
«inmigración ilegal» incluye a los nacionales de terceros países
que entran ilegalmente en el territorio de un Estado miembro por
tierra, mar y aire, incluidas las zonas de tránsito de los
aeropuertos. Estas operaciones se suelen llevar a cabo con la
utilización de documentos falsos o falsificados, o con la ayuda
de redes de delincuencia organizada formadas por contrabandistas
y traficantes. Además, existe un número considerable de personas
que entran legalmente con un visado válido o por medio de un
régimen sin visado, pero prolongan o modifican el motivo de su
estancia sin la autorización de las autoridades; últimamente,
han aparecido casos de solicitantes de asilo que no se han
marchado tras una decisión final negativa.
En su Comunicación
de 2001 relativa a una política común de inmigración ilegal, la
Comisión anunció su intención «de abordar el problema de la
inmigración ilegal mediante una estrategia global» que
tratara las diversas fases del proceso de migración. Este
planteamiento global de la UE para combatir la inmigración
ilegal se basa en un conjunto de principios fundamentales que
intentan armonizar la necesidad de solidaridad en la Unión, los
derechos fundamentales, las expectativas de los terceros países
y la opinión pública en los Estados miembros.
Así, para una
gestión integrada de las fronteras exteriores, se ha creado un
Código Comunitario de Fronteras, incluido un manual práctico y
no vinculante para los guardias fronterizos publicado en
septiembre de 2006, se cuenta también con el Reglamento sobre el
tráfico fronterizo local y con la Agencia Europea para la
Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores
(FRONTEX), que proporciona cooperación técnica y llegará a los
acuerdos necesarios con terceros países, especialmente con
países candidatos de ampliación.
En enero del
2007 se puso en marcha el Fondo Europeo para las Fronteras
Exteriores a fin de equilibrar el reparto de las
responsabilidades financieras entre los Estados miembros, así,
en el período
2007-2013 se prevé su utilización en nuevas infraestructuras
como la mejora de las zonas de cruce en las fronteras o de los
sistemas de vigilancia en los 6.000 Km. de tierra y 85.000 Km.
de costa que forman la frontera exterior europea.
La tecnología
biométrica tendrá un impacto significativo en los sistemas de
control fronterizo..
Un planteamiento
tecnológico integrado (e-fronteras) es lo que se pretende
adoptar en la lucha contra la inmigración ilegal. En el contexto
de la gestión aduanera regida por los servicios de información,
los datos recibidos previamente sobre el pasajero se utilizan a
efectos de control fronterizo.
La cooperación
para la gestión unificada de información mediante el intercambio
y análisis conjunto de información entre las agencias de
inmigración, policía, seguridad e inteligencia, todas ellas con
tareas en fronteras, así como el uso de esa información de los
pasajeros para informar a otras agencias, se han convertido en
el eje central de la acción de los Estados occidentales. Esta
tendencia ha llevado en la Unión Europea a buscar el
perfeccionamiento del Sistema de Información de Visados (VIS)
que permitirá a las autoridades responsables del control
fronterizo comprobar un historial de solicitud de visado y
verificar que la persona que presenta el visado es la misma a
quien se le concedió.
Sin embargo, no controlará las diversas entradas de los
nacionales de terceros países ni comprobará si las personas se
han marchado al concluir su derecho de estancia. El VIS no
afecta a los nacionales de terceros países que no necesiten
tener visado para entrar en la UE. Por otra parte, El Sistema de
Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
contribuirá a mantener un alto nivel de seguridad en un área sin
controles fronterizos interiores. Los avisos registrados acerca
de nacionales de terceros países solamente afectan a personas a
las que debe denegarse la entrada en el espacio de Schengen, que
constituyen un número muy reducido en comparación con los que
necesitan registrarse mediante un sistema de entrada y de
salida.
Para abordar las
limitaciones sobre el VIS y SIS II, la creación de un sistema de
entrada y salida generalizado y automatizado que
complemente las bases de datos ya existentes facilitaría los
controles sobre la situación de inmigración y residencia de los
nacionales de terceros países que entran y salen de la UE.
|