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Seguridad interna, control de los flujos migratorios

Maia Sánchez Sisto

El actual sistema internacional nos presenta un mundo globalizado donde tiene lugar una libre circulación de capitales pero una no libre circulación de personas. Los capitales se colocan hoy día por encima de los Estados, ocupando el puesto de actor principal dentro del sistema internacional . El capital está hoy en un Estado y mañana se traslada a otro dejando miles y miles de familias sin trabajo, sin medios para su sustento, sin oportunidades de superación.

 Esta situación conlleva a que las personas migren hacia donde migra también el capital, pero esa circulación se ve restringida pues en la mayoría de los casos implica una amenaza para los Estados. La migración económica del actual cuadro mundial es en muchos casos una migración ilegal, lo cual desestabiliza el sistema interno de los Estados,  favorece al capital en el sentido que se constituye en la mano de obra barata y degrada los derechos de las personas que se convierten en esclavos del capital.

Aplaudimos en 1989 el derrumbe del muro de Berlín que a lo largo de 155 kilómetros separó la entonces República Federal de Alemania de la comunista República Democrática Alemana y que provocó la muerte a balazos de 267 personas mientras intentaban pasar, pero hoy se crean otros muros como el de la frontera EEUU – México, o el de la frontera Ceuta-melilla con Marruecos.

En el último caso, las Instituciones de la Unión Europea han argumentado que “ Europa no puede ser una fortaleza” y “debe hacer todo lo posible para evitar este tipo de mensajes negativos" a los demás países. Se precisó en que "esas medidas no resolverán el problema".

En la Unión Europea, la instauración de un mercado interior implicó la desaparición de sus fronteras interiores y creó un “espacio de libertad, seguridad y justicia”, un espacio de libre circulación de personas ciudadanas de la Unión  que tienen el derecho de migrar e inmigrar legalmente dentro del espacio que comprenden la totalidad de los Estados miembros, también se ha visto con beneplácito la incorporación del Sistema de Información Schenguen como anexo al Protocolo del Tratado de la Unión Europea a fin de garantizar un espacio de seguridad interno.
Pero las migraciones dentro de la Unión  no son solo migraciones de ciudadanos que la componen, la creación de una frontera exterior común ve como principal aspecto a tener en cuenta en las políticas de seguridad interna el control de los flujos migratorios de ciudadanos de terceros países. Se trata de una lucha contra la inmigración ilegal, una intensificación de la presión e impermeabilización de las fronteras en las que no se descarta medidas sancionatorias sobre los Estados de origen de las corrientes migratorias con miras a conseguir un control más intenso de las mismas.

Según la Comunicación de la Comisión Europea del 17/7/2006, el término «inmigración ilegal» incluye a los nacionales de terceros países que entran ilegalmente en el territorio de un Estado miembro por tierra, mar y aire, incluidas las zonas de tránsito de los aeropuertos. Estas operaciones se suelen llevar a cabo con la utilización de documentos falsos o falsificados, o con la ayuda de redes de delincuencia organizada formadas por contrabandistas y traficantes. Además, existe un número considerable de personas que entran legalmente con un visado válido o por medio de un régimen sin visado, pero prolongan o modifican el motivo de su estancia sin la autorización de las autoridades; últimamente, han aparecido casos de solicitantes de asilo que no se han marchado tras una decisión final negativa.

En su Comunicación de 2001 relativa a una política común de inmigración ilegal, la Comisión anunció su intención «de abordar el problema de la inmigración ilegal mediante una estrategia global» que tratara las diversas fases del proceso de migración. Este planteamiento global de la UE para combatir la inmigración ilegal se basa en un conjunto de principios fundamentales que intentan armonizar la necesidad de solidaridad en la Unión, los derechos fundamentales, las expectativas de los terceros países y la opinión pública en los Estados miembros.

Así, para una gestión integrada de las fronteras exteriores, se ha creado un Código Comunitario de Fronteras, incluido un manual práctico y no vinculante para los guardias fronterizos publicado en septiembre de 2006, se cuenta también con el Reglamento sobre el tráfico fronterizo local y con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX), que proporciona cooperación técnica y llegará a los acuerdos necesarios con terceros países, especialmente con países candidatos de ampliación.

En enero del 2007 se puso en marcha el Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores a fin de equilibrar el reparto de las responsabilidades financieras entre los Estados miembros, así, en el período 2007-2013 se prevé su utilización en nuevas infraestructuras como la mejora de las zonas de cruce en las fronteras o de los sistemas de vigilancia en los 6.000 Km. de tierra y 85.000 Km. de costa que forman la frontera exterior europea.

La tecnología biométrica tendrá un impacto significativo en los sistemas de control fronterizo..

Un planteamiento tecnológico integrado (e-fronteras)  es lo que se pretende adoptar en la lucha contra la inmigración ilegal. En el contexto de la gestión  aduanera regida por los servicios de información, los datos recibidos previamente sobre el pasajero se utilizan a efectos de control fronterizo.             

La cooperación para la gestión unificada de información mediante el intercambio y análisis conjunto de información entre las agencias de inmigración, policía, seguridad e inteligencia, todas ellas con tareas en fronteras, así como el uso de esa información de los pasajeros para informar a otras agencias, se han convertido en el eje central de la acción de los Estados occidentales. Esta tendencia ha llevado en la Unión Europea a buscar el perfeccionamiento del  Sistema de Información de Visados (VIS) que permitirá a las autoridades responsables del control fronterizo comprobar un historial de solicitud de visado y verificar que la persona que presenta el visado es la misma a quien se le concedió.

Sin embargo, no controlará las diversas entradas de los nacionales de terceros países ni comprobará si las personas se han marchado al concluir su derecho de estancia. El VIS no afecta a los nacionales de terceros países que no necesiten tener visado para entrar en la UE. Por otra parte, El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) contribuirá a mantener un alto nivel de seguridad en un área sin controles fronterizos interiores. Los avisos registrados acerca de nacionales de terceros países solamente afectan a personas a las que debe denegarse la entrada en el espacio de Schengen, que constituyen un número muy reducido en comparación con los que necesitan registrarse mediante un sistema de entrada y de salida.

Para abordar las limitaciones sobre el VIS y SIS II, la creación de un sistema de entrada y salida generalizado y automatizado que complemente las bases de datos ya existentes facilitaría los controles sobre la situación de inmigración y residencia de los nacionales de terceros países que entran y salen de la UE.